Visto la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.795 y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.409.4621, actuando en nombre y representación del XXXXXXXXXXX, de Siete (07) años de edad, según consta de autorización otorgada por los progenitores del referido infante, ciudadanos MANUEL FERNANDO ARROZ DE JESUS y FERNANDA IVONE DE JESUS GOMES DA SILVA ARROZ, titulares de la cedula de identidad y Pasaporte Nros V-6.513.890 y F-092576, respectivamente, domiciliados en Lisboa Republica de Portugal, mediante documento emanado por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Portugal Sección consular de fecha 29/03/06 , mediante la cual solicita a este Tribunal, Autorización Suficiente a los fines de realizar la tramitación de la expedición del Pasaporte del pequeño XXXXXXXXXXXXXX, por ante los organismos competentes,