Visto la diligencia presentada por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Público, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ BRITO y ERWUIS NOUEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.864.977 y 8.517.570, respectivamente, cursante en el folio doce (12) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxx,