Visto el escrito presentado por el abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo de la Unidad de Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXX, de seis (06) meses de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFREDO VASQUEZ MONTILLA y ISNEIDA YESENIA MANRIQUE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.087.952 y 14.019.004, respectivamente, cursante en el folio seis (06) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor del niño XXXXXXXXXXXXX;
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