Visto el escrito presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos MARIELENA PERDOMO TORO y EDGAR ALEXANDER TORRES VILLADIEGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.460.731 y 14.202.811, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX,