Visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD RODRIGUEZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos DEIBY ARTURO TORRES TORRES y LORELIS CAROLINA BLANCO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.161.315 y 13.069.095, respectivamente, cursante en los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.