Solicitantes: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA y CRISTINA MONSERRAT VERNET VAN DER REE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V.-7.682.090 y V.-6.562.132; respectivamente.
Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
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Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de dos mil cuatro (2.004), por los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA y CRISTINA MONSERRAT VERNET VAN DER REE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V.-7.682.090 y V.-6.562.132, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RICARDO VALERO DIAZ y MARIA CARLOTA VERNET, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 28.845 y 73.571 respectivamente, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró esta Sala de Juicio, mediante auto dictado en fecha 17 de agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del vigente Código Civil.
Posteriormente, 07 de Marzo de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA y CRISTINA MONSERRAT VERNET VAN DER REE, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.