Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ORLANDO DE JESUS VALDEZ SIERRA, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA OPORTO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.5.154, quien manifestó que él ejerce la Guarda de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual le fue otorgada a través de sentencia de divorcio dictada el 14/10/2003, por la Jueza Unipersonal Tercera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. También alegó que la prenombrada ciudadana madre de sus hijos cumple cabalmente con la Obligación Alimentaria, respeta el Régimen de Visitas, y mantiene una magnifica comunicación y un excelente trato, no solo con sus hijos, sino con su persona y familia. Igualmente, afirmó que tanto la ciudadana CARMEN SOFIA JAIMES, como sus hijos le manifestaron que ellos desean vivir juntos por un tiempo. Ante tal situación y luego de considerar lo planteado decidió aceptar la propuesta, tomando en cuenta sobre todo la edad de la niña y una vez que sea decretada la modificación de la Guarda está dispuesto a mudarse y permitir que la madre de sus hijos y su pareja vivan en el apartamento de su propiedad, tomando en cuenta que cerca del mismo se encuentra el Colegio de sus hijos, y así contribuye con éstos para la adaptación a su nueva situación familiar. Por último se comprometió en suministrar una mensualidad Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). A tales efectos, solicitó la Revisión de la Guarda de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, y que ésta le sea otorgada a la ciudadana CARMEN SOFIA JAIMES.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO

Por auto dictado el 10 de julio de 2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, ordenó la citación de la ciudadana CARMEN SOFIA JAIMES, para el acto de contestación al juicio y la notificación al ciudadano ORLANDO DE JESUS VALDEZ SIERRA, para procurar la conciliación entre ambos en presencia de la Jueza de la Sala. Asimismo, se acordó notificar a la Vindicta Pública de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 170 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
El 14 de julio de 2006, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, quienes pidieron ser oídos por este tribunal y acordado dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fueron escuchados por la ciudadana Juez de esta Sala, por separado exponiendo éstos el mismo deseo de vivir nuevamente con su mamá y que esta regrese a la casa.
El 14 de julio de 2006, compareció voluntariamente la ciudadana CARMEN JAIMES, quien se dio por notificada del contenido de la presente solicitud y señaló que está totalmente conforme con la misma , pues considera que se encuentra en capacidad de ejercer la guarda de sus hijos.
En fecha 27 de Julio del año en curso, la secretaria de esta sala estampo diligencia en la cual deja constancia de la oportunidad en que la ciudadana CARMEN JAIMES, debía contestar la demanda, sin embargo por cuanto la referida ciudadana al momento de darse por notificada en su diligencia de fecha 14 del mismo mes y año, expresa su absoluta conformidad con los planteamientos y términos de la solicitud , quien suscribe deja sin efecto la referida nota de certificación y pasa a decidir el fondo de la causa y así se decide.
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar el fallo definitivo, esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales tenemos que consta en el presente expediente copias certificadas de las Partidas de Nacimiento correspondiente a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, las cuales demuestra la filiación existente entre éstos y las partes objeto de este juicio. También se observa que riela en los autos copia certificada de la sentencia de divorcio dictada el 14/10/2002 por la Jueza Unipersonal Tercera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de la que se desprende que la Guarda de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le fue conferida al ciudadano ORLANDO DE JESUS VALDEZ SIERRA.
SEGUNDO: La causa que aquí nos ocupa es una solicitud de Revisión de Guarda, incoada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS VALDES SIERRA, en la que solicitó la Revisión de la Guarda de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes se encuentran bajo sus cuidados, a los fines de que esta instancia se la otorgue a la madre de éstos, ciudadana CARMEN SOFIA JAIMES, para que sea ella quien ejerza tal deber y cuya fundamentación legal para activar dicha solicitud, se encuentra contenida en los artículos 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y en tal sentido tenemos que la disposición 361 ejusdem literalmente contempla:
“El juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o el padre o la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quien debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Asimismo, debe oírse al Fiscal del Ministerio Público”.
Asimismo, tenemos que la Guarda se concibe como institución que obliga a los padres a velar por el desarrollo integral de los hijos lo que implica una enorme trascendencia en lo que atañe a la seguridad material, intelectual, emocional y moral durante el inicio de su vida, por cuanto de ello depende su estabilidad psíquica y sano desarrollo de sus aptitudes para de esa manera alcanzar una madurez plena. Comprende por ende la custodia, vigilancia, orientación y educación de los hijos. Es indudablemente una carga jurídica, que impone a quien la detenta, la obligación primaria de garantizar al niño o adolescente los derechos antes detallados para así lograr su sano y normal desenvolvimiento dentro de la sociedad.
Entonces, efectuados todos los señalamientos antes transcritos, corresponde a esta Sentenciadora emitir el dispositivo del fallo y en este sentido tenemos que del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que tanto los progenitores de autos, como todos sus hijos han expresado ante este despacho su voluntad, su deseo de que se le atribuya nuevamente a la ciudadana CARMEN SOFIA JAIMES antes identificada, la Guarda de sus hijos y en consecuencia a partir de la presente fecha ésta resida en el hogar donde habitan los mismos actualmente con el padre, quien ha expresado estar dispuesto a mudarse para que la madre viva en ese lugar con sus hijos, situación que demuestra que no existe contención entre las partes involucradas en esta causa pues todos están de acuerdo con lo solicitado ante este Tribunal por el ciudadano ORLANDO DE JESUS VALDEZ SIERRA, aunado esto a que lo peticionado encuadra perfectamente dentro de la normativa legal que rige esta materia, razón por la cual estima esta juzgadora que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, deben permanecer bajo la guarda de su madre y así se decide.