Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos IMARU JACOBINA PEREZ PACHECO y GIOSUE BIZZARRI ROSSI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.868.383 y 3.633.830, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.331, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.
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