Visto el escrito presentado por la abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos GENRYS ALFREDO REYES OSORIO y LUZ ESTELA GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.099.733 y 13.749.766, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.