Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos DOUGLAS DARIO DELGADO OSIO y ANGELICA MONASTERIO PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.652.405 y 11.937.358, respectivamente, asistidos por el abogado DORIS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 45645, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.