Visto el escrito presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la joven OSWELDY MARIANELLA ARANGUREN LEON, de dieciocho (18) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos OSWALDO FRANCISCO ARANGUREN GOMEZ y MARIA ELENA LEON SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.744.661 y 5.525.765, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo a la Extensión de la Obligación Alimentaria, a favor de la joven OSWELDY MARIANELLA ARANGUREN LEON;