REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-014174
Vistas las anteriores actuaciones y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA CURCHO y AURISTELA BLANCO ARRAIZ plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ISAIAS CEDEÑO RIGUAL, a favor de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad al artículo 65 de la Lopna y la ciudadana GLADYS DUN DE CEDEÑO, identificados en el cuerpo de la solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL.