REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-015078


Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YERIKA DAYANESSI SUAREZ MOLINA Y MACKEIN ALEXANDER AMAYA MALAVE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.046.819 y V.-14.016.776, en fecha 27 de Julio de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, la ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. En consecuencia líbrese oficio a la Policia Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda , a fin de que envíen a este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.1.400.000,00), el cual, unas vez recibida ante este Circuito de Protección del Niño y del Adolescentes del Area metropolitana de caracas, ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) deberá ser depositado en una cuenta de ahorros a nombre del precitado niño, autorizándose a la madre el retiro mensual de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) en el mes de Septiembre y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de Diciembre. Libresen los Correspondientes Oficios.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMÁN VIDAL