REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-011805
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE MAZZONE MONASTERIOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.232.003, asistido por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público 95°; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omiteb de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, bajo el acta N° 345 del año 1989. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el lugar de procedencia de la madre como “natural de Bachaquero Estado Zulia”, debe decir “natural de Mene Grande” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente antes identificado y Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la adolescente . Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente cuyo nombre se omiteb de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el lugar de procedencia de la madre como “natural de Bachaquero Estado Zulia”, debe decir “natural de Mene Grande” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes - ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL.
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