REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2006.
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-003603

NIÑA:

CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL).

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MIREYA SOLANO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en fecha 14 de febrero de 2006, en la cual solicito a este Tribunal dictara Medida de Protección estipulada en el artículo 126 literal “I” , en virtud que se cumplió el lapso de la medida de abrigo que se dictó a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad al artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de febrero de 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud y Decretó de conformidad a lo establecido en el artículo 126 literal “I” Medida de Protección en Entidad de Atención, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando que dicha medida se ejecutará EN ENTIDAD DE ATENCION FUNDANA. Asimismo, sen ordenó la notificación del Ministerio Publico y se oficio al Director de la Entidad de Atención FUNDANA, a los fines de que remitieran a este Tribunal informe integral a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 16 al 19 del expediente.
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió evaluación realizada por FUNDANA, a la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 29 al 37.
En fecha 26 de julio de 2006, se recibió informe de reevaluación integral realizado por FUNADANA, a la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 57 al 64.
En fecha 28 de julio de 2006, se recibió informe de reevaluación integral realizado por FUNDACIÓN MI FAMILIA, de la ciudadana DANIELA SOSA BAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.246.242. (Folios del 70 al 46 del expediente).
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no cuenta con una familia de origen, en la cual pueda desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una medida de protección de colocación familiar provisional, a favor de la misma. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho, el informe social elaborado por la FUNDACIÓN MI FAMILIA, en el hogar de la ciudadana DANIELA SOSA BAZO. En consecuencia, este Tribunal en interés superior de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana DANIELA SOSA BAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.246.242, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana DANIELA SOSA BAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.246.242, identificada precedentemente, la Guarda de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 194º y 145º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,