REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010829.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana CARLOTA ALFONSO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.087.075, debidamente asistida por la ciudadana ARMANDO BENSHIMOL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.145, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número y letra DOS-D (2-D) y los derechos proindivisos a él inherente, que forma parte del Edificio “CONTINENTAL SUITES, situado con frente a la calle Las Flores de Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y un metros cuadrados (51.00 m2), está ubicado en el Ángulo Nor-Oeste de la segunda planta del Edificio y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento distinguido con el número y letra DOS-C (2-C); Este: con escaleras generales y área de circulación y Oeste: fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde en plena propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el número catorce (No. 14) y el maletero distinguido con el número diez y ocho (N. 18, ubicados ambos en la planta Semi-Sótano. Dicha ciudadana manifestó que presentó la presente solicitud, por cuanto el inmueble precedentemente enunciado les pertenecía a ella y a sus hijos RAFAEL IGNACIO JOSÉ SILVA ALFONZO, MARIA ELISA SILVA ALFONZO, LAURA CECILIA SILVA ALFONZO y al adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlo heredado de su difunto esposo ciudadano ELISO LUÍS SILVA MADRIZ, según certificado de solvencia de sucesiones, expediente número 051616, R.I.F No. J-31345619-5, de fecha 20 de marzo de 2006.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana CARLOTA ALFONSO SOTILLO, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana CARLOTA ALFONSO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.087.075, realice nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-18.588.031, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMAN VIDAL.
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