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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de Agosto de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-V-2006-014348
 
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana YURIMARI ALTUVE GRIMAN,  venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.366, asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA  Defensora Pública Primera (1era) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La  ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento  de su  hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  San José, Municipio Libertador, bajo el acta N° 482 del año 1995. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece la identificación de la madre como “ YURIMARI GRIIMAN ”, debe decir “YURIMARI ALTUVE GRIMAN ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte  antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada, copia simple de Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio y  copia simple de la cédula de identidad de la madre , la cual fue presentada ad effectum videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII DE  PROTECCION  DEL  CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL  NIÑO  Y    DEL    ADOLESCENTE    DE    LA   CIRCUNSCRIPCION    JUDICIAL    DEL   AREA  METROPOLITANA  DE  CARACAS,   Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Autoridad Civil de la Parroquia  San José , Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  de la niña  cuyo nombre se omite artículo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescentey en consecuencia, donde dice  1.) Donde aparece la identificación de la madre como  “ YURIMARI GRIIMAN ”, debe decir “YURIMARI ALTUVE GRIMAN ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes - ASI SE DECIDE. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 SARA E. GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA
 
 ALICIA GUZMÁN VIDAL .
 
 
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