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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de Agosto de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-V-2006-014434
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana YULEIDY CORINA SOSA,   venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.755.945, asistida por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97. 795. este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento  de su  hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  La Pastora , Municipio Libertador, bajo el acta N° 1.542 del año 2004. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece la fecha de nacimiento del niño como “ SEIS DE JULIO DE DOSMIL CUATRO ”, debe decir “SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOS ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte  antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificado, Comprobante de inscripción del niño en la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora de fecha  seis de julio del año dos mil dos (2002) Boleta de Maternidad y  copia simple de la cédula de identidad de la madre, la cual fue presentada ad effectum videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII DE  PROTECCION  DEL  CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL  NIÑO  Y    DEL    ADOLESCENTE    DE    LA   CIRCUNSCRIPCION    JUDICIAL    DEL   AREA  METROPOLITANA  DE  CARACAS,   Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Autoridad Civil de la Parroquia  La Pastora , Municipio Libertador,  y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  del niño  cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna  y en consecuencia, donde dice  1.) Donde aparece la fecha de nacimiento del niño como “ SEIS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO ”, debe decir “SEIS DE JULIO DE DOS MIL DOS ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes - ASI SE DECIDE. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 SARA E. GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA
 
 ALICIA GUZMÁN VIDAL .
 
 
 
 
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