REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-009335


SOLICITANTES: VICTORIA COROMOTO MALAVE CAMPOS Y DIMAS RAFAEL LANDAETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.946.624 y V- 10.781.501, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: DIONELIS BRITO COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.445
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: N° : AP51-S-2006-009335

En fecha 23 de Mayo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos VICTORIA COROMOTO MALAVE CAMPOS Y DIMAS RAFAEL LANDAETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.946.624 y V- 10.781.501, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio, DIONELIS BRITO COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.445, quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 21 de Junio de 2006, Notificada como fue la Fiscal 106º del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Doctora ANA MARINA LOVERA, compareciendo en la misma fecha y quien no objetó nada a la solicitud presentada.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 185-A.
El Tribunal procede a dictar sentencia de la presente solicitud y estando en la oportunidad legal para decidir, considera procedente la presente acción y así se declara.
Consta a los autos que los ciudadanos VICTORIA COROMOTOMALAVE CAMPOS Y DIMAS RAFAEL LANDAETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.946.624 y V- 10.781.501, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Mayo de 1994, según consta de acta N° 143; de esa unión procrearon un (01) hijo de nombres EDGAR RAFAEL LANDAETA MALAVE.
Alegaron ambas partes que la ruptura del vínculo matrimonial se produjo desde EL 23 DE Febrero del 2000, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.
Estando este despacho dentro de la oportunidad legal para decidir observa: La solicitud está basada en causa legal y se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se considera procedente la presente acción. ASI SE DECLARA.
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos VICTORIA COROMOTO MALAVE CAMPOS Y DIMAS RAFAEL LANDAETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.946.624 y V- 10.781.501, respectivamente, y en consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Mayo de 1994, según consta de acta N° 143, a quien se le ordena librar copias certificadas de la presente decisión anexa y oficios, así como también al Registrador Principal del Distrito Capital. Previa consignación de los fotostatos correspondientes
De conformidad con lo establecido en él articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Patria Potestad del niño los adolescentes cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, habido en el matrimonio, será compartida por ambos progenitores y La Guarda la ejercerá el padre del niño. Con relación al Régimen de Visitas, la madre podrá seguir cumpliendo con sus obligaciones maternales, pudiendo visitar la Pili cuando así lo desee. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el Año Nuevo y lo Reyes con la madre, En cuanto a la Semana Santa y Carnaval lo harán en forma alternativa cada año. El día del padre, con el padre; el Día de la madre con la Madre. El día del cumpleaños del Adolescente éste decidirá con quien lo va a disfrutar. En relación a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera con la madre y la segunda con el padre. Con relación a la Obligación Alimentaria la madre, ciudadana VICTORIA COROMOTO MALAVE CAMPOS, entregará al padre la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) quincenales por concepto de obligación alimentaria a favor del hijo y las bonificaciones adicionales, correspondientes a gastos escolares y de fin de año que pagará los primeros día del mes de septiembre y primero de diciembre de cada año. En cuanto al Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados relativo al Régimen de Visitas, Guarda y Obligación Alimentaria de las adolescentes, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII. En Caracas, Siete (07) de Agosto de Dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
SARA EUNICE GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL