REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-014667

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ BAILON , venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.605.938, asistida por la abogada Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratutita de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia , abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, bajo el acta N° 907 del año 1993. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el mes de nacimiento del niño como “ AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ”, debe decir “JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificado y Boleta del Recién nacido de la Maternidad Municipal Concepción Palacios. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el mes de nacimiento del niño como “ AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ”, debe decir “JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes..- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez

Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.