REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, 07 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AH51-X-2006-000853

A los fines de definir la procedencia o no de las medidas solicitadas en el escrito libelar, este Tribunal observa: 1) Se peticiona que este órgano jurisdiccional autorice a la parte actora y a su hijo, continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común. 2) Se pide se decreta prohibición de enajenar y gravar sobre la vigésima quinta (25) parte de los derechos de propiedad sobre un inmueble formado por el sótano del Edificio San Benito, ubicado en la Calle Sur Cuatro (4), entre las esquinas de Reducto a Glorieta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertado, del Distrito Capital. 3) Se solicita sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una mezzanina, distinguida con la letra “A” del Edificio San Benito, ubicado en la Calle Sur Cuatro (4), entre las esquinas de Reducto a Glorieta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertado, del Distrito Capital. 4) Igualmente se requiere se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre diversas acciones que forman parte del capital social de las sociedades mercantiles “ANSA RECORDS, C.A.”, “AUDIO VIDEO HIPPER, C.A.” e “INMOBILIARIA MERCADERES, C.A.”. 5) Finalmente se solicita medida de secuestro sobre tres vehículos automotores. A objeto de fundamentar su pretensión sobre el dictamen de las medidas cautelares señaladas, la demandante, indica que su cónyuge ha venido adquiriendo bienes de la comunidad conyugal haciendo uso del estado civil de soltero, que no le corresponde, y que a su criterio hace ver que lo adquiere de esa forma y no como parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien este juzgador revisadas minuciosamente los recaudos acompañados, y visto que la ley procesal atribuye al juez la potestad de dictar las medidas cautelares a su prudente arbitrio, cumpliendo la labor asegurativa que contempla el Código Civil en su artículo 191, ordinales 1° y 3°, procede a dictar los siguientes pronunciamientos, sin que ello signifique de modo alguno pronunciamiento de fondo:
Respecto a la autorización de que la parte actora y su hijo, continúen habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, el Tribunal estima improcedente la medida, pues de la propia manifestación hecha por la demandante y de la documentación anexa se desprende que el inmueble en cuestión pertenece a su suegra, ciudadana MARIA ALICE FRENANDES ORFAO SERRAO, titular de la cédula de identidad N° E-1.069.248, aunado a que los cónyuges son propietarios de otros bienes inmuebles. Y así se decide.
Sobre la petición de prohibición de enajenar y gravar sobre la vigésima quinta (25) parte de los derechos de propiedad sobre un inmueble formado por el sótano del Edificio San Benito, ubicado en la Calle Sur Cuatro (4), entre las esquinas de Reducto a Glorieta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertado, del Distrito Capital, y visto que en efecto ha sido consignado copia del documento de propiedad del referido inmueble, apareciendo el mismo como propiedad del demandado, quien se identificó como de estado civil soltero, siendo en consecuencia a criterio del juzgado procedente la medida peticionada, solo por lo que respecta a la cuota parte que pudiera corresponderle a la demandante en una futura partición, ya que al utilizarse el estado civil de soltero, es probable la ocurrencia de disposición del bien, tal como lo plantea la norma señalada del Código Civil. En consecuencia se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solo sobre el duodécima y media parte (12,5) de la vigésima quinta (25) parte de los derechos de propiedad que mantiene el ciudadano JOSE ALBERTO ORFAO SERRAO, titular de la cédula de Identidad No. E-81.600.744, sobre un inmueble formado por el sótano del Edificio San Benito, ubicado en la Calle Sur Cuatro (4), entre las esquinas de Reducto a Glorieta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertado, del Distrito Capital, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Lindero norte del edificio. SUR: Lindero sur del edificio. ESTE: Lindero este del edificio y acceso al sótano; y OESTE: Lindero oeste del edificio, y por encima de el está la planta baja del edificio, cuya superficie, porcentaje de condominio y demás determinaciones constan en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el No. 23, Tomo 2, del Protocolo Primero, todo de acuerdo a documento de propiedad inscrito en la misma oficina de registro en fecha 1/07/2005, bajo el N| 23, Tomo 2 del Protocolo 1°, debiéndose en consecuencia remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al señalado registrador. Líbrese oficio. Y así se decide,
Por lo que respecta a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una mezzanina, distinguida con la letra “A” del Edificio San Benito, ubicado en la Calle Sur Cuatro (4), entre las esquinas de Reducto a Glorieta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertado, del Distrito Capital, y visto que de la documentación consignada se desprende que el mismo fue adquirido por ambos cónyuges, por lo que no se desprende el riesgo de la disposición del señalado bien, negándose en consecuencia la medida peticionada. Y así se decide.
En lo atinente a la prohibición de enajenar y gravar sobre diversas acciones que forman parte del capital social de las sociedades mercantiles “ANSA RECORDS, C.A.”, “AUDIO VIDEO HIPPER, C.A.” e “INMOBILIARIA MERCADERES, C.A.”, este Tribunal niega las mismas por no ser procedente este tipo de medida respecto a los señalados bienes. Y así se decide.
Finalmente sobre la medida de secuestro sobre tres vehículos automotores, este Tribunal observa que solo han sido consignados copias fotostáticas de dos títulos de propiedad y un carnet de circulación, y no habiéndose alegado riesgo específico sobre los mismos, este Tribunal forzosamente ha de negarlo. Y así se decide.
EL JUEZ


ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA FERNANDEZ



HARB/DF.
Asunto: Divorcio Contencioso.
ASUNTO: AH51-X-2006-000853.