REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana De Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII


Caracas, 7de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-009866

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YOUSI DEL CARMEN GUEVARA PANA y JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.813.034 y 12.059.650, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIGUEL RAMON MALAVE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.449, se ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do.) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, y remítanse a la OAP mediante oficio, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández



Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-009866
HARB/DF/Arianna