REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 7 de agosto de 2006
196º y 147º

AP51-S-2006-014859

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-014859, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos RICHARD JESUS PEREZ SANCHEZ y YANETH MARIA INFANTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.544.223 y 12.918.908, respectivamente, en su condición de progenitores del niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a ella, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 03 de agosto del 2006, levantada por ante la ciudadana ZORAYA GERARDO en su carácter de defensor del Niño, Niña y Adolescente, N°109. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández.


Motivo: Homologación
AP51-S-2006-014859
HARB/DF/Arianna