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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 10 de Agosto de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO:  AP51-S-2006-012601
 
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización de para tramitar Pasaporte, interpuesta por la ciudadana YOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.821.591, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la ciudadana NOR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.382; el padre del adolescente fue citado en fecha 25 de julio de 2006, compareciendo el día 10 de agosto del año en curso, quien mediante acta levantada en la sede de este Despacho Judicial, autorizó plenamente a la ciudadana YOR, a gestionar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la tramitación del pasaporte. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  a los fines de garantizar el Derecho a la Libertad de Tránsito, previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que para el ejercicio de aquél se requiere de Pasaporte Venezolano, acuerda AUTORIZAR  a la ciudadana YOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.821.591, a realizar todos los trámites pertinentes a fin de tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte del adolescente xxxx. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución junto con el oficio de la ONIDEX, para que sea entregada a la parte interesada. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 
 AP51-S-2006-012601
 YLV/IRM/Marjorie
 Autorización
 
 
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