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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 10 de agosto del 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-014506
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por la ciudadana AFCH., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos LASG y JDAJ, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.898.655 y V-12.237.119, respectivamente, en su calidad de progenitores del niño in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente, para que sea entregada a las partes.  Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 AP51-S-2006-014506
 YLV/IRM/Marjorie
 Convenimiento Obligación Alimentaria
 
 
 
 
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