| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 10 de agosto de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-014889
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por la ciudadana CMGG, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de las ciudadanas ALR (Abuela paterna) y SSC (Progenitora de las niñas), venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-1.581.092 y V-12.954.514, respectivamente, a favor de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas. De igual manera, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, a los fines de que sea entregada a la parte interesada. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
 
 AP51-S-2006-014889
 YLV/IRM/Marjorie
 Conv. Régimen Visitas
 
 
 |