| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° XIV
 Caracas, 14 de Agosto de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-013169
 
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano FMDL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.627, debidamente asistido por la Abogado BER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.132, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana LRLDD, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.306.095, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle anexo lo conducente a la parte interesada. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 AP51-S-2006-013169
 YLV/IRM/Marjorie
 Curatela
 
 |