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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° XIV
 Caracas, 14 de Agosto de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-014104
 
 
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAB, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.516, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GMD´A, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.879.680, en beneficio de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 
 AP51-S-2006-014104
 YLV/IRM/Marjorie
 Curatela
 
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