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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 07 de Agosto de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-013616
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano JCBC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.903, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado WS, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano PFBB, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.286, en beneficio del niño anteriormente identificado, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 YLV/IRM/Marjorie
 CURATELA
 
 
 
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