REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013785


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.272, debidamente asistida por las Abogados ERC y MMA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 21.680 y 53.737, respectivamente, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CMP, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.083.315, en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. INGRID RONDON MONTIEL

YLV/IRM/Marjorie
CURATELA