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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 
 Caracas, 08 de agosto del 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-014401
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede, suscrito por la ciudadana KCHD, en su carácter de Defensora de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de Chacao del Estado Miranda, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos DMCG y CRGR, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.232.899 y V-13.637.244, respectivamente, en su calidad de progenitores de la niña in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaría, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 AP51-S-2006-014401
 YLV/IRM/Marjorie
 Convenimiento O.A.
 
 
 
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