REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010709
Vista la solicitud presentada por presentado por el ciudadano ANGEL JESUS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.158.253, debidamente asistido por la Abg. MARITZA BOSQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.936, en beneficio de su hija la Adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL BOSQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.308.785, en beneficio de la adolescente XXX. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.