REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011869
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Agosto de 2006, suscrita por la abogada Defensora Pública Décima Primera (11°), MAGALY PASTRAN CASIQUE, así como la aceptación y juramentación hecha al cargo de Defensora Judicial de los adolescentes (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), para el cual fuere designada por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública en virtud de la solicitud que hiciere éste Despacho Judicial. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Así se declara.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Discernimiento del Cargo de Defensor Público.-
ASUNTO: AP51-V-2006-011869