REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-013500

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Agosto de 2006, suscrita por la abogada Defensora Pública Décima Tercera (13°), LORENA RON ROMERO, así como la aceptación y juramentación hecha al cargo de Defensora Pública de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), para el cual fuere designada por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública en virtud de la solicitud que hiciere éste Despacho Judicial. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Así se declara.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO


YCH/IC/ych.
Motivo: Discernimiento del Cargo de Defensor Público.-
ASUNTO: AP51-V-2006-013500