REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-013135

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DANIELLA PRINCE GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V.15.804.102, debidamente asistida por el Abogado Ricardo José Clemente Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.059, anótese en los Libros respectivos.

En lugar de admitir, esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito libelar de demanda de fijación de Obligación Alimentaria, que la parte actora dentro de su exposición manifiesta lo siguiente:

“Yo, DANIELLA PRINCE GALINDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.804.102, y residenciada en la Urbanización Villa Heroica, Calle 1, Casa Nro. 259, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda...” (Subrayado añadido)

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño determina la competencia territorial para conocer del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda. En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora que la solicitante y a su vez guardadora del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), tiene su residencia en el Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida demanda.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana DANIELLA PRINCE GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V.15.804.102, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO





YCH/IC/ych
Motivo: Declinatoria de Competencia en fijación de Obligación Alimentaria.
ASUNTO: AP51-V-2006-013135