REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, siete (07) de Agosto de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010176
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en la demanda de divorcio incoada por la ciudadana NUVIA JOSEFINA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.153.353, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNA MARÍA IBRAHIM MESSANNE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.940.037 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 66.526, se omitió el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ración por la cual mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2006 se instó a la parte actora a subsanar lo indicado por esta Sala de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 ejusdem.
Sin embargo, se advierte que si bien la parte actora pretende subsanar lo requerido por esta Juzgadora con el libelo presentado en fecha quince (15) de junio mediante diligencia de esa misma fecha, dicho escrito carece de las firmas pertinentes tanto de la actora como de su apoderada, es decir, no se encuentra suscrito por ninguna de ellas, motivo por el cual forzosamente debe negarse la admisión de la referida demanda. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio, por lo que se ordena la devolución de los originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, indicándose que dichos documentos originales deberán ser retirados por la parte interesada a través de la Oficina de Atención al Publico (O. A .P) Cúmplase.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Divorcio Contencioso.
ASUNTO: AP51-V-2006-010176
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