REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013335

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ROSALES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.153.759, debidamente asistida por el Abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.995, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano GERARDO RAMÓN ROSALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.159.475, en beneficio de las adolescentes (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO


YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-013335.-