REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE No.6928
En fecha 22 de febrero de 2005, los abogados HELEN MENDOZA FERRER y ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.788 y 44.941, obrando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICTOR BLANCO BLANCO, MIGUEL EDUARDO ANTEZANA CORRIERI y CARLOS PÉREZ GARDEZEABAL, interpusieron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 008556, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 9, que en fecha 25 de febrero de 2005 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 6928.
Por auto de fecha 16 de junio de 2005 se admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de ley. Mediante diligencias fechadas 15 de febrero de 2006, el Alguacil Natural de éste Juzgado Superior dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, del Director de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y de los ciudadanos DIEGO ANTONIO SCHAEL MEDINA, ANNE CHALUPA DE SCHUBERT, NERY ISABEL NAVARRO FERIZZOLA, MILAGROS CAROLINA RONDÓN FIGUEROA, JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ GUEVARA, MARÍA ASUNCIÓN RODRÍGUEZ SUÁREZ, AURISTELA ROJAS y JOSÉ HUMBERTO DE JESÚS, partes intervinientes en el procedimiento sustanciado en sede administrativa.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2006, la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 16.770, obrando con el carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional, solicitó se declara desistido el recurso, por no constar en actas del expediente que la parte recurrente hubiese retirado y publicado el cartel de emplazamiento librado en fecha 21 de febrero de 2006, dentro de los treinta días continuos siguientes a su emisión.
Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior a resolver lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:
Consta en autos que fecha 21 de febrero de 2006, una vez cumplidas las formalidades de notificación ordenadas en el auto de admisión del recurso, se libró el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en nota de Secretaría que riela al vuelto del folio ciento cincuenta (150) del expediente, así como de la copia de dicho Cartel que corre inserta al folio ciento cincuenta y uno (151).
A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente, ciudadanos VICTOR BLANCO BLANCO, MIGUEL EDUARDO ANTEZANA CORRIERI y CARLOS PÉREZ GARDEZEABAL, por sí o por intermedio de apoderado judicial, hubiesen cumplido con la obligación de retirar y publicar el citado cartel de emplazamiento, dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguiente a su fecha de emisión, establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.05481 de fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera v/s Ministerio del Interior y Justicia, en la cual dejo asentado lo siguiente:
“...esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurren te deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contado luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento”.
Conteste éste Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, declara en el presente caso desistido el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados HELEN MENDOZA FERRER y ALBERTO PEÑA TORRES, obrando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICTOR BLANCO BLANCO, MIGUEL EDUARDO ANTEZANA CORRIERI y CARLOS PÉREZ GARDEZEABAL, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 008556, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las ( 11:00 a.m. ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 148-2006.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
Exp. N° 6928.
JNM/kae.-
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