REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 7548

Mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.416.975, asistido por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01450, de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por la Directora General de Recursos Humanos del Distrito Metropolitano de Caracas.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a éste Juzgado Superior el conocimiento del presente recurso. Consta en nota de Secretaría que riela al folio 6, que en fecha 14 de junio de 2006, se le dio entrada al libelo formándose expediente bajo el Nº 7548.

Por auto de fecha 29 de junio de 2006, se insto a la parte actora a que reformase el libelo, en el plazo de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha de esa actuación, por considerar este Juzgado su redacción escasa e insuficiente, evidenciándose de su contenido que el actor no señalo con precisión los hechos y fundamentos de derecho que sustentan su pretensión, conforme la exigencia contenida en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, disposición normativa que textualmente dispone:

“Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales y jurisprudenciales que se reputan conocidas por el juez o jueza, las que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el juez o jueza evidenciare que pos éstas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia, serán devueltas al accionante dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas.“

A pesar de lo expuesto no consta en el expediente que el actor hubiese comparecido a reformular su querella, en los términos ordenados por el Tribunal, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe en el caso sub examine declararse inadmisible la pretensión deducida, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ ECHENIQUE, asistido por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01450, de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por la Directora General de Recursos Humanos del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

EL SECRETARIO ACC.,

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 147-2006.

EL SECRETARIO ACC.,

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ

Exp. Nº 7548
JNM/kae.-