REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7553
Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, las abogadas JUDITH APARICIO, MARÍA ALEJANDRA BLANCO y ZULAY EMILIA PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.72.900, 65.657 y 72.972, respectivamente, obrando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.820.495, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo signado con el No.000960, de fecha 15 de diciembre de 2005, dictado por la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento del presente recurso. Consta en Nota de Secretaría que riela al folio 6, que en fecha 21 de mayo de 2006, se le dio entrada al mismo, formándose expediente Nº 7553.
Por auto de fecha 26 de junio de 2006, se le concedió a la parte actora el lapso de tres (3) días de despacho siguiente a la indicada fecha, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, conforme lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición normativa que textualmente dispone:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando…”
“…no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”
En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no consignó dentro del lapso concedido para ello, el prospecto original o copia certificada del acto administrativo impugnado, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 19, se declara inadmisible la pretensión del actor. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por los abogados JUDITH APARICIO, MARÍA ALEJANDRA BLANCO y ZULAY EMILIA PINEDA, obrando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARÍN, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo signado con el No.000960, dictado en fecha 15 de diciembre de 2005, por la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 146-2006.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
Exp. Nº 7553
JNM/kae.-
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