REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7577
Mediante escrito presentado en fecha 7 de julio de 2006, los abogados Eulalia Guerrero Rivero y Régulo Guerrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.135 y 49.095, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ANTONIO PASTRÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.790, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra los actos administrativos contenidos en las Ordenes Nos.A-02-05, B-02-05, C-02-05 y D-02-05, emanadas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT).
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 4, que en fecha 12 de julio de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7577.
Por auto de fecha 25 de julio de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En el caso bajo estudio se observa que la parte recurrente, no consignó en el expediente dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, los actos administrativos recurridos, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda ejercida por los abogados EULALIA RIVERO y RÉGULO GUERRERO, obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO ANTONIO PASTRÁN ÁLVAREZ, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra los actos administrativos contenidos en las Ordenes Nos. A-02-05, B-02-05, C-02-05 y D-02-05, emanadas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 149-2006.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
Exp. Nº 7577
JNM/kae.-
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