REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXP. Nº 05183
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de marzo del año dos mil seis (2006), ante el Tribunal Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día tres (03) del mismo mes y año, el ciudadano JACINTO GARCÍA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.152, debidamente asistido por la abogada GREGORIANA SOTO VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.556, interpuso Querella Funcionarial contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), este Juzgado admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho y el día ocho (08) del mismo mes y año, ordenó emplazar al Procurador General de la República, con el fin de que proceda a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso. Igualmente, se ordenó la notificación al Ministro de Educación y Deportes.
Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil seis (2006), la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el objeto de la presente querella es el reclamo del pago del bono complementario de alto nivel que le corresponde desde la fecha en que fue conminado a tomar sus vacaciones vencidas, hasta la fecha en que sea removido así como sus incidencias en el bono vacacional y en el bono contractual de 75 días cancelados inmediatamente en que se le suspendió el mismo estando de vacaciones.
Determinado lo anterior y por ser la caducidad materia de orden público, este Juzgado pasa a revisar el alegato de inadmisibilidad de la querella esgrimido por la representación judicial del Ministerio de Educación y Deportes, en el cual argumenta que por haber sido suspendido el pago del bono complementario de alto nivel al querellante desde el día 25 de mayo del año 2005, y visto que la querella fue interpuesta en fecha 02 de marzo del año 2006, es decir, 10 meses y 23 días después del vencimiento del lapso de caducidad establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicita a este Juzgado declare la inadmisibilidad de la querella.
Ahora bien, visto lo anterior observa este Tribunal que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“... Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Al respecto observa el Tribunal, que se desprende del escrito libelar consignado por el querellante, que en el presente caso el pago del bono complementario de alto nivel fue suspendido desde el día 25 de mayo del año 2005, fecha a partir de la cual este Juzgado considera comienza a contarse el lapso de caducidad de tres meses previsto en la norma supra citada, por tanto se observa que la presente querella debió haber sido interpuesta antes del día 25 de agosto del año 2005, fecha en la cual vencía en su totalidad el lapso a que se refiere el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no el día 02 de marzo del año 2006, fecha en la que efectivamente fue interpuesta la querella.
Siendo ello así, considera el Tribunal que el querellante debió accionar dentro de los tres (03) meses posteriores a la suspensión del bono complementario de alto nivel, ya que de hacerlo cuando tal lapso quedó superado la presente querella resulta caduca, razón por la cual este Tribunal debe forzosamente declarar su inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 94 eiusdem, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente querella interpuesta por el ciudadano JACINTO GARCÍA, debidamente asistido por la abogada GREGORIANA SOTO VELÁSQUEZ, antes identificados, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo la ________, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP. Nº 05183
nfg.-
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