REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el acta de fecha tres (03) de agosto de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo en la querella interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, Inpreabogado N° 41.605, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.379.664, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, se hace así:

Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando como mandatario judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERON ROMERO, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda pagarle al actor únicamente la suma de diecinueve millones setecientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 19.735.244,99) por concepto de prestaciones sociales.

TERCERO: Se niega la corrección monetaria pretendida por el actor de acuerdo con la motivación ya expuesta en este fallo.

CUARTO: Por lo que atañe al reclamo que hace el actor de “que la querellada sea condenada al pago de Honorarios Profesionales…”. Este Tribunal lo niega por la motivación ya expuesta en el cuerpo de la sentencia.

En esta misma fecha actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp 06-1533/Mg.