REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 02/08/2006, suscrita por el ciudadano SIMON MOISES PEREZ GARCIA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.317, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo, así como la comunicación Nº F31NNCAT-29-2006 de fecha 03 de agosto de 2006 emanada de la representación del Ministerio Público, y al constatarse que dicha acción de amparo no afecta a parte alguna de la colectividad o al interés general, este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte actora.
LA JUEZ


DRA. FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.


CLIMACO A. MONTILLA


Exp. Nº 1596-06/FC/Hpm.-