REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana GLENIS YENNIFER CHACON GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.100.287, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CATERINA RUBEIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.434, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro 525, Tomo 4, del año mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Sucre del Estado Miranda, de los libros de Registro Civil de Nacimientos , désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las Actas de Nacimientos este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su acta de Nacimiento se encuentra inserta en el Libro Duplicado del Registro de Nacimiento, correspondientes al Tomo 4 de año mil novecientos setenta y nueve (1979), de los Libros de Registro Civil Nacimientos llevados por ese Despacho, adolece del siguiente error:
A) Que se asentó el segundo nombre de la solicitante como YENIFER, siendo lo correcto YENNIFER, tal y como consta en su Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que se considere conveniente”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 252, Tomo4, Del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de mil novecientos setenta y nueve (1979), llevados por el Registro Principal del Estado Miranda en el cual se evidencia el error objeto de la rectificación.
• Copia fotostática de su Cédula de Identidad.
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Sucre del Estado Miranda.
En consecuencia, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro 525, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de 1980, llevados por el Registro Principal del Estado Miranda correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), en forma sumaria conforme al artículo 773 ejusdem. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el segundo nombre de la solicitante, quedando ello demostrado, y que el nombre correcto de la solicitante es YENNIFER, y no el de YENIFER tal y como fue asentado en el Libro Duplicado Registro Civil de Nacimientos correspondientes al Registro Principal del Estado Miranda. En tal virtud, en vez de decir, YENIFER debe decir, YENNIFER. Y ASÍ DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº F06-4029
XR/MGHR/Nayleen
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