REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-

Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste de la presente solicitud, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA actúa en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil uno (2001), anotado bajo el No. 84, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, conferido por el ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ SIGALA, en su carácter Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandante, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte demandante en fecha 19 de julio de 2006, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, signado con el expediente No. 02-5570 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de mayo de 2002 sobre los bienes inmuebles objeto de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACC.,



MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.,



MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

Exp. 02-5570
XR/MGHR/ngp