REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: F06-3888.

SOLICITANTES: MIGUEL BENIGNO MORALES IBARRA y LIBET ISABEL GUTIÉRREZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.397.851 y V-4.834.835, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LUISA ORTEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.050.-

MOTIVO: DIVORCIO Art. 185-A Código Civil.

En escrito presentado por los ciudadanos, MIGUEL BENIGNO MORALES IBARRA y LIBET ISABEL GUTIÉRREZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.397.851 y V-4.834.835, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARMEN LUISA ORTEGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.050. Solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas, durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 24/05/2006, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien queda debidamente notificado el 20/06/2006, quien solicito a este Tribunal se instara a las partes a indicar su ultimo domicilio conyugal.
Por cuanto en fecha 10/08/2006, comparece la ciudadana LIBET ISABEL GUTIÉRREZ DE MORALES, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORTEGA, en donde consignan diligencia indicando que su ultimo domicilio conyugal estuvo en la ciudad de Caracas.
Cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que para el divorcio basado en esta causal, debe cumplirse la separación de hecho por más de cinco (05) años, sin que exista relación alguna entre los cónyuges, y cumplido lo solicitado, esta en consecuencia debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos MIGUEL BENIGNO MORALES IBARRA Y LIBET ISABEL GUTIÉRREZ DE MORALES, identificados al inicio de la presente sentencia, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa. En consecuencia se ordena librar Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de agosto de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. XIOMARA REYES.-

LA SECRETARIA Acc.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.


LRHR/MGHR/Daniel
Exp. Nro. F06-3888