REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de agosto de 2006
196º y 147°
Visto el auto de fecha 27 de de julio del presente año, en donde se admite la presente causa por el procedimiento ordinario, este Tribunal deja sin efecto dicho auto y en consecuencia se ordena admitir la presente causa por el procedimiento sumario debido a que el error en el acta de Defunción del ciudadano ISAÍAS CEDEÑO RIGUAL, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “El Cafetal” del Municipio Baruta, anotada bajo el Nº. 78, correspondiente al año 2006, consiste en que no se incluyo a la hija de la solicitante, la adolescente VERÓNICA DESIREE CEDEÑO RIGUAL.
El solicitante consigno Para fines probatorios:
1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ISAÍAS CEDEÑO RIGUAL.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente VERÓNICA DESIREE CEDEÑO BARRIOS, en la cual se logra constatar mediante nota marginal de fecha 03 de abril del presente año fue reconocida por el ciudadano Isaías Cedeño Barrios.
Quedando probado lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos: Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital, que procedan a estampar la nota marginal correspondiente en el acta de defunción del ciudadano ISAÍAS CEDEÑO RIGUAL y se asiente a la adolescente VERÓNICA DESIREE CEDEÑO BARRIOS como hija del De Cujus ISAÍAS CEDEÑO RIGUAL, y así se decide. Expídanse por secretaria copias certificadas de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes. Se requieren de los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
XIOMARA REYES.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
XR/MH/Daniel
Exp. N° F06-3988
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