REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-

Por cuanto en fecha 11 de julio de 2006 fue designada por la Comisión Judicial como Juez Temporal de este Juzgado quien aquí suscribe y estando debidamente juramentada, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2006, suscrita por los abogados FRANCISCO CORDIDO PÁEZ y GLORIA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, mediante el cual suscriben transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Cobro de Bolívares cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo bajo los términos que a continuación se transcriben:

…“PRIMERO: La parte demandada en nombre de sus representados sociedad mercantil Zurich Seguros, S.A., y el ciudadano Carlos Calzolaio, ofrece como indemnización la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (9.119.149,00), por concepto de indemnización total, única y definitiva, en virtud del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 16 de junio de 2004, en donde estuvieron involucrados los vehículos placas MDAJ4Y y AAM32O, suficientemente identificados en autos.- Igualmente en virtud del referido pago la parte actora renuncia expresamente a todas las acciones derivadas del accidente de tránsito, que le correspondan o puedan corresponderle como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 16 de junio 2004. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante acepta expresamente la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (9.119.149,00) en nombre de su representado, como indemnización total, única y definitiva.- TERCERO: Ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por las divergencias, discrepancias y demás conceptos derivados directa o indirectamente del accidente de tránsito, ya indicado. Igualmente aceptan que la presente transacción judicial surta sus efectos de cosa juzgada, no teniendo ningún otro reclamo. En consecuencia la parte demandante no tiene más nada que reclamar por ningún tipo de compensación adicional, daños y perjuicios directos e indirectos, incluyendo daños morales, lucro cesante, gastos, honorarios profesionales que se hayan causado en virtud de la defensa del presente juicio CUARTO: La indemnización de la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (9.119.149,00) es cancelada a través de un cheque distinguido con el No. 00048776, de fecha 26 de juicio de 2006, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito a nombre de su representado ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ SOUSA, el cual declara recibir en este acto, anexamos copia del referido cheque…”

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...

En este sentido, consta en autos que, la abogada GLORIA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS CALZOLAIO GÓMEZ, parte demandada en el presente juicio, y el abogado FRANCISCO CORDIDO PÁEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ SOUSA, parte actora, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a el folio 91 y 12, respectivamente, del presente expediente, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 28 de julio de 2006, mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOÍVARES fue interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ SOUSA contra el ciudadano CARLOS CALZOLAIO GÓMEZ, signado con el expediente No. 05-8071 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACC.,



MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.,



MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

Exp. F05-8071
XR/MGHR/ngp