REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: DIEGO MARINO SAYEGH y MARIA VICTORIA PAZ FERNANDEZ Argentino el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E-8.226.813 y 12.055.850 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada LILIAN MANRIQUE BALL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.750.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Nº Exp. F04-2817
Ahora bien, el 11/09/03, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos DIEGO MARINO SAYEGH y MARIA VICTORIA PAZ FERNANDEZ, antes identificados-
El 03/07/2004, se admitió.
En fecha 08 de Agosto de 2006, comparecieron los ciudadanos DIEGO MARINO SAYEGH y MARIA VICTORIA PAZ FERNANDEZ debidamente asistidos por la abogada LILIAN AMALIA MANRIQUE BALL y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos: DIEGO MARINO SAYEGH y MARIA VICTORIA PAZ FERNANDEZ Argentino el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-8.226.813 y 12.055.850, respectivamente; y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 21 de octubre de 2000.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
XR/Osmary
Exp. Nº F04-2817
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